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PERSONAS
Plan Futuro Integral
Cobertura

Futuro Integral es un seguro de vida flexible que cambia con tu estilo de vida, dándote la libertad de cambiar tu protección o primas para adaptarse a tus necesidades actuales.

 

Además, Futuro Integral adiciona componentes de inversión que te permiten hacer uso de distintos beneficios fiscales y otorgan excelentes rendimientos, de acuerdo a tu perfil de inversionista. Futuro Integral es un plan que podrás contratar en Pesos, Dólares o UDIs.

 

Planes

Futuro Integral cuenta con planes para que elijas la modalidad que se adapte a tus necesidades. Edades alcanzadas disponibles a contratar (60 a 90 años).

 

  • Temporal
  • Seguro temporal que te permite estar protegido por un periodo de tiempo limitado: 5, 10, 15 o 20 años.

     

    • Retiro
    • Seguro de retiro que te permite aprovechar distintos beneficios fiscales como hacer deducibles de impuestos las primas de tu seguro.

       

      Cobertura Básica

      • Cobertura por Fallecimiento
      • En caso de fallecimiento del asegurado titular, se pagará la suma asegurada contratada.

         

      • Cobertura por Supervivencia
      • Al término de la vigencia, el asegurado podrá retirar el ahorro constituido durante la vigencia.

         

      • Anticipo del Beneficio por Fallecimiento por Enfermedad Terminal
      • En caso de ser diagnosticada una enfermedad terminal, la compañía pagará a manera de anticipo un porcentaje de la suma asegurada contratada.

         

      • Gastos Funerarios
      • En caso de fallecimiento del asegurado titular, la familia podrá solicitar un adelanto de la suma asegurada para cubrir los gastos funerarios.

         

      • Pago Anticipado de Retiro por Invalidez
      • En caso de padecer una incapacidad total y permanente, se otorgará el saldo del ahorro personal de retiro.

       

      Coberturas Adicionales (con costo):

      • Pago anticipado de la suma asegurada por invalidez total y permanente (BIPA)
      • En caso de sufrir de una invalidez total y permanente, Seguros Atlas pagará la suma asegurada contratada, quedando vigente la cobertura por fallecimiento.

         

      • Exención de pago de primas por invalidez total y permanente (BIT)
      • En caso de sufrir de una invalidez total y permanente, no tendrá que seguir pagando la cobertura contratada por fallecimiento, conservando dicha protección hasta el plazo contratado.

         

      • Cobertura de accidentes (BMA)
      • Si el asegurado sufre un accidente:

         

      • Cobertura Adicional De Indemnización Por Muerte Accidental (DI1)
        Se pagará la suma asegurada contratada en caso de fallecimiento.

         

      • Cobertura Adicional De Indemnización Por Muerte Accidental O Pérdida De Miembros (DI2)
        Se pagará un porcentaje de suma asegurada contratada con base en una tabla de indemnizaciones.

         

      • Cobertura Adicional De Indemnización Por Muerte Accidental O Pérdida De Miembros Y Doble Indemnización Por Muerte Accidental O Pérdida De Miembros Colectiva (DI3)
        Se pagará un porcentaje de la suma asegurada contratada para esta cobertura con base en una tabla de indemnizaciones. La indemnización se duplicará si el accidente ocurre bajo circunstancias establecidas por Seguros Atlas.